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Núcleo de decanos analizó decreto 3.444

Modificación al reglamento del MES desconoce atribuciones de Ley de Universidades

EL CARABOBEÑO (01/04) Beatriz Rojas.- Miembros del núcleo de decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de universidades del país analizaron el Decreto 3.444 en su última reunión, y coinciden en que la modificación que se le hizo al Reglamento del Ministerio de Educación Superior desconoce las atribuciones de la Ley de Universidades.

El documento final del núcleo fue hecho llegar a nuestra redacción por el director de la Escuela de Derecho de la UC, Pablo Aure.

En el escrito se señala que el núcleo de decanos de Derecho y de las facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas del país, ante la promulgación del Decreto Nº 3.444, del 25 de enero de 2005 (Gaceta Oficial Nº 5.758 Extraordinario, del 27 de enero de 2005), el cual reforma parcialmente el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior, se considera obligado a hacer pública su preocupación en relación con algunos aspectos de esta reforma que contrarían lo establecido en la Ley de Universidades e incluso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

"Sin perjuicio de ulteriores ampliaciones, la inquietud fundamental de los decanos representados en el núcleo se refiere a la disposición contenida en el numeral 14 del artículo 15 del mencionado reglamento orgánico, en su nueva versión, por cuanto faculta al viceministro de Políticas Académicas para tramitar, evaluar y acreditar los proyectos de creación de programas e instituciones de educación superior, así como el seguimiento y la rendición de cuentas".

"El reglamento objeto de reforma, en su versión anterior, sólo autorizaba a dicho funcionario para coordinar con la Oficina Técnica Auxiliar del Consejo Nacional de Universidades la evaluación de los proyectos de creación de programas e instituciones de educación superior". "Igualmente, el seguimiento y la rendición de cuentas (Art. 14, Num. 15), con lo cual se dejaban a salvo las competencias de la Oficina de Planificación del Sector Universitario y del Consejo Nacional de Universidades".

Piensan los docentes que la reforma introducida por el citado decreto, además de haber sido dictada prescindiendo de toda consulta a los sectores interesados, desconoce las atribuciones que la Ley de Universidades en sus artículos 8, 10 y 20 otorga al CNU en lo relativo a la creación de instituciones de educación superior o de nuevas facultades o carreras.

"De acuerdo con la Ley de Universidades, el CNU tiene que ser consultado sobre la creación de universidades u otras instituciones de educación superior, y le compete también fijar los requisitos generales indispensables para la creación, eliminación, modificación o funcionamiento de facultades, escuelas y demás divisiones equivalentes en las universidades, así como resolver las solicitudes que a tales efectos sean presentadas".

"Con base en los preceptos legales señalados, el CNU ha dictado las normas que rigen la aprobación de instituciones, carreras o programas de educación superior, requiriéndose siempre el pronunciamiento de dicho cuerpo. Allí se contempla igualmente la intervención de los núcleos de decanos, como instancia técnica, en muchas de esas decisiones".

"La disposición cuestionada del reglamento orgánico guarda relación con el artículo 14, numeral 10, del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, que asigna al Ministerio de Educación Superior la facultad de establecer los criterios para la creación de nuevas universidades, institutos universitarios de tecnología, colegios universitarios y politécnicos y otros entes de educación superior".

Los decanos piensan que si mediante esta norma se intenta conferir al MES la competencia de fijar de manera general y unilateral tales criterios, nuevamente se estarían ignorando las atribuciones legales del CNU.

Sostienen los docentes que, en virtud de las ideas expuestas, el CNU debe reunirse a la brevedad y sesionar partiendo de la plena titularidad de las competencias contempladas en la Ley de Universidades.

"Cualquier extralimitación del Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior o del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Central, respecto del marco legal universitario, es simplemente inaplicable, debiendo someterse todas las instancias administrativas a la ley en los términos de los artículos 141 de la Constitución y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública".

 

 

 

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