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Sala Electoral también determinó que Juan Macías sí puede participar

TSJ declaró nulas elecciones del decano de Face UC

EL CARABOBEÑO (09/06).- En sentencia emitida el miércoles 7 de junio y publicada este jueves, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la convocatoria a las elecciones para escoger al decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, y en consecuencia, los comicios celebrados el pasado martes 6, cuya segunda vuelta se realizó este jueves 8, son nulos.

En fecha 17 de abril de 2006, Miguel Patacón Nieves, asistido por el abogado Lubín Aguirre, presentó un escrito en el cual manifestó que la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en sesión del 20 de marzo de 2006, acordó convocar a un nuevo proceso electoral, y alegó que ese acto violó lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo cual solicitó se declare la nulidad de esa nueva convocatoria hecha por la Comisión Electoral de la UC.

Para tomar su decisión, la Sala Electoral se sustentó en la ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, la cual señala, en el punto previo, que la representación judicial de la Comisión electoral de la UC, que se opone a que se declare la nulidad por ilegalidad in limine litis del acto administrativo dictado por esa comisión el 20 de marzo, alegó que sería un contrasentido pretender que para la fecha en que se celebren las elecciones para el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, se va a utilizar el mismo padrón electoral, cuando el Registro Electoral para la nueva fecha de elecciones será diferente, debido al cambio de las condiciones, tanto de personal profesoral, como del estudiantado.

No obstante, el magistrado consideró que el artículo 239 de la Ley orgánica del Sufragio y Participación Política regula uno de los efectos de la tramitación del procedimiento en el ámbito contencioso electoral, que es el que se conoce como la prohibición de innovar.

Textualmente el 239 señala: “Pendiente de sustanciación y decisión el Recurso Contencioso Electoral, ningún órgano electoral o público puede dictar providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea la materia principal del mismo, a menos que la Sala o la Corte ordenen lo contrario”.

Este no fue el caso. Aún cuando, según las fuentes consultadas por El Carabobeño, la comisión Electoral de la UC fue advertida sobre la ilegalidad de convocar un nuevo proceso electoral, por cuanto chocaría con la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ésta lo hizo en fecha 20 de marzo del 2006.

En respuesta a ello, la Sala Electoral señala que la prohibición de innovar establecida en el mencionado artículo, “permite preservar el derecho a la jurisdicción-tutela judicial efectiva- del recurrente, mediante el aseguramiento de un pronunciamiento de fondo, ya que el órgano electoral no puede dictar o ejecutar algún acto o actuación tendente a modificar las circunstancias que lo rodean”.

Al respecto, la Sala citó jurisprudencia del año 2000, en la cual establece que “la prohibición de innovar los actos electorales objeto de impugnación en el contencioso electoral, es una previsión específica del proceso contencioso electoral, consagrada en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política...”.

El recurso contencioso electoral presentado por Patacón se interpuso el 6 de marzo de 2006, contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la UC mediante el cual se admitió la postulación de Juan Macías Pavón, como candidato a decano de la Facultad de Ciencias de la Educación. Pero la comisión decidió, el 20 de marzo, convocar un nuevo proceso electoral, “convocatoria que incluyó publicación del registro electoral, impugnaciones a éste (sic), respuestas a las impugnaciones, postulación de candidatos, respuestas a las postulaciones, impugnación de las postulaciones, respuestas a las impugnaciones, acto de votación (acta 215 del 20 de marzo de 2006, libro de actas de las sesiones de la comisión electoral)”, según se destaca en la ponencia.

Por estas razones, el magistrado consideró que con la decisión de convocar a un nuevo proceso electoral, incluyendo todas sus fases a partir de la convocatoria, implícitamente la Comisión Electoral de la UC está dejando sin efecto todos los actos del proceso electoral relativo a la elección del Decano de Face de esa casa de estudios que se habían llevado a cabo.

“En este sentido, dentro del proceso electoral que se repondría al estado de su inicio estaría incluido el acto objetado por la parte recurrente ante esta sala, a saber, la admisión de la postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, por lo cual la pretensión interpuesta en esta causa dejaría de tener sentido práctico, puesto que el acto objetado desaparecería del mundo jurídico”.

Por todo lo antes expuesto, la Sala Electoral declara procedente la solicitud de la parte recurrente y en consecuencia declara nula la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, tomada en sesión del 20 de marzo de 2006, libro de actas de las sesiones de la comisión electoral en aplicación del referido dispositivo legal.

Macías sí puede

En cuanto a la petición de Patacón referida de “declarar la nulidad por ilegalidad de la postulación del actual decano de Face, Juan Macías Pavón, para su eventual segunda reelección, por cuanto la prohibición de reelección de una autoridad universitaria que viene de ocupar previamente y de forma inmediata el cargo por más de la mitad del período, está establecida en el artículo 35 de la Ley de Universidades”, el magistrado consideró que la prohibición de reelección de autoridades universitarias no opera en el caso de la escogencia de los decanos de las distintas facultades que integran las universidades y que al respecto existe jurisprudencia, por lo que declaró sin lugar el recurso contencioso interpuesto por Patacón, contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la UC, mediante el cual se admitió la postulación del ciudadano Juan Macías Pavón, como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación.

 

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