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Reglamento 3.444 del Ministerio de Educación "pone en peligro" la autonomía universitaria NOTITARDE (02/03) Daisy Linares.- El director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo (UC), Pablo Aure, ratificó que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación, conocido como el 3.444 emanado de la Presidencia de la República, pone en peligro la autonomía universitaria, ya que traspasa las competencias del Consejo Nacional de Universidades, CNU, y a la Oficina de Planificación del Sector Universitario, Opsu, al Ministerio de Educación Superior. El abogado Aure, explicó que de ser el Ejecutivo quien mantenga económicamente a las universidades, ya es negativo para el impulso de la autonomía universitaria, pues siempre existirá la amenaza de recortar el presupuesto, si éstas no complacen las aspiraciones gubernamentales. Entre otras de las competencias del CNU está la de crear, aprobar y eliminar las carreras, lo cual pasa ahora a manos del Ministerio de Educación Superior. REFORMA PARCIAL El 27 de enero de este año, se publicó en la Gaceta Oficial extraordinaria número 5.758, el Decreto número 3.444 mediante el cual se reforma parcialmente el Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación Superior; a través de ese Reglamento, se pretende modificar una Ley lo que de acuerdo a nuestro sistema legislativo no es factible, pues esa norma, no tiene fuerza de Ley y por lo tanto, no puede modificar la Ley de Universidades. En el Reglamento 3.444 se transfieren algunas atribuciones del Consejo Nacional de Universidades y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario Ministro de Educación Superior. Lo que la Ley de Universidades establece como de competencia exclusiva del CNU y de la Opsu, será de ahora en adelante, competencia del Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Superior. Entre esa transferencia está la definición de la orientación y las líneas de desarrollo de la Educación Superior, la coordinación de las labores universitarias en el país, las propuestas al Ejecutivo Nacional sobre el presupuesto anual de las Universidades, así como velar por su correcta ejecución y fijar los requisitos para la creación de nuevas Universidades o modificación de las ya existentes. Además para servir de oficina técnica para que el CNU, realice el cálculo de las necesidades profesionales del país, para proponer los modelos de organización de las Universidades y asesorar en la elaboración y ejecución de sus presupuestos. Según Aure, el Reglamento es ilegal, ya que modifica algunas normas contempladas en la Ley de Universidades, lo cual no le está permitido a un Reglamento pues, su finalidad es desarrollar la Ley y no su modificación. En este caso, como se trata de un Reglamento Orgánico, lo único que puede hacer es definir el marco de competencia del Ministerio de Educación Superior, pero, sin contrariar lo estipulado en las leyes. Un Reglamento Orgánico
no puede despojar las competencias de otros organismos públicos,
ya que ese tipo de acciones como la que contempla el Reglamento, ponen
en peligro la autonomía universitaria. La autonomía es una
característica existencial de las universidades, sólo con
ella, las universidades pueden cumplir con sus fines se servir como: "una
comunidad de intereses espirituales que reúne a los profesores
y los estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores
trascendentales del hombre".
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