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Artículo de opinión
La exclusión en el pago de intereses de prestaciones sociales
TIEMPO UNIVERSITARIO (07/03) Honoria Ascanio de
Franceschi. Para analizar una determinada situación es importante distinguir, en primer
lugar, la esencia de la forma del problema. La forma es la apariencia
externa de las cosas y generalmente oculta lo imprescindible, es decir,
la esencia, que es lo permanente, lo invariable.
En el caso que nos ocupa; la forma, vale decir, lo secundario, niveló
en una categoría de "orden", el pago que correspondía a profesores de las
diferentes Universidades, exceptuando a los profesores jubilados de la UC
por los señalamientos que todos conocemos.
Oyendo la predica cotidiana de algunos compañeros ucistas nos quedamos
sorprendidos de la escasa valoración que dan a la labor realizada durante
años por los profesores de la UC que ayer se jubilaron y que hoy esperaban
el reconocimiento de esas específicas circunstancias, independientemente
del nombre de los oficiosos de ayer o de hoy, de lo que hicieron o
dejaron de hacer, porque esas son otras circunstancias, que nada tiene que
ver con los años de servicio de los trabajadores universitarios, entre los
cuales estamos los profesores universitarios.
La esencia del problema tiene que ver con aspectos políticos, históricos,
sociales, laborales y legales, de los cuales nos consideramos impregnados
desde la nueva visión de la democracia participativa y
protagónica, critica y responsable.
Desde el punto de vista político, el gobierno bolivariano asumió como
bandera el pago de esta gran deuda social, la consagró como derecho
constitucional y la hizo política de Estado. Por esa razón, hoy, habiendo
recursos disponibles y con el soporte de una recuperación económica
importante no podemos dejar a otros enarbolar nuestra bandera de lucha,
menos aún usarla contra nuestros propios derechos.
Históricamente, el pago de la deuda por intereses de prestaciones sociales,
fue una causa sin dolientes, hasta que llegó el Presidente Chávez. Quien
creó la Comisión Presidencial para el cálculo de los pasivos laborales de
la Administración Pública fue el gobierno bolivariano, en la que la UC
participó por razones de índole técnica (Convenio UC-
OCEPRE/UC-ONAPRE.2.000-2001-2002 y 2003) ya que desde el interior de la
misma se habían adelantado trabajos sobre los cálculos preliminares de
capital e intereses de prestaciones sociales que fueron entregados al
cuerpo profesoral en mayo 1997; de manera pues, que por estas razones es
una de las primeras universidades que concluyó dichos cálculos
.Posteriormente la plataforma tecnológica manejada en conjunto UC-Ejecutivo
Nacional fue utilizada de referencia para las demás universidades y
finalmente para el resto de las instituciones de la Administración pública.
De manera pues que, durante un tiempo, para bien o para mal, la UC estuvo
delante de algunas universidades en cuanto a la culminación de sus cálculos
y eso tenemos que reconocerlo más allá de otros elementos o de si gustaron
o no los integrantes de aquella comisión que hizo las primeras
aproximaciones.
La UC, hizo uso de los recursos para el pago de los años 1976-1989 y
1.990-1993 cuando estuvieron disponibles para el resto de las universidades
que estaban a la par.
El compromiso de pago de los años 94, 95 y 96 fue acordado a través de
Bonos de la deuda pública del 2001, lo cuales no habían encontrado
colocación en el mercado de valores por las grandes tensiones políticas que
se vivía en el país (Paro 2001), muchos gremios los rechazaron como forma
de pago pues exigían cancelación en efectivo y ninguna otra universidad
estuvo interesada en los mismos. Finalmente algunos ministerios y los
profesores de la Carabobo jubilados en ese lapso, asumieron el "riesgo" de
aceptar dicha forma de pago , independientemente de quien orientó las
acciones. Posteriormente se hicieron efectivos dichos bonos en diciembre
2002.
.A partir de entonces los profesores jubilados de la UC, no han recibido
pago de intereses de prestaciones sociales (2 años) y desde el 1.999 no
reciben pago de capital ( 5 años)
.Esa es la realidad que, debería prevalecer sobre la forma, tal como lo
establece la Ley del trabajo; amén de que al tomar decisiones sobre
situaciones de derechos laborales, como la actual, se debería optar por
aquella que menos lesione los intereses de los profesores jubilados desde
1997 .Sin tener una fecha exacta sobre cuando terminaremos de "nivelarnos",
debo presumir que por lo menos tendríamos que acumular dos años más de
espera. Así, por una razón de mera forma, los profesores universitarios de
la UC jubilados a partir de 1997 habremos pagado el comportamiento del
patrón o patrona (Ejecutivo Nacional o Autoridades Universitarias ¿?) que
cometió o cometieron el acto aparentemente "desmesurado" de realizar pagos
a los profesores de la UC jubilados en los años 94, 95 y 96 a través de
los DPN del 2001; si el análisis es correcto, entonces que se castigue a
los patronos; pero no a los profesores jubilados del 97 excluyéndolos del
pago, pues los jubilados del 94-96 cobraron los intereses que le
correspondían en aquella oportunidad por circunstancias no imputables a
sus personas, con un promedio de atraso de 8 años y los del 97 nada tuvieron
que ver con ese evento.
Por ello insisto que, negar el pago a los jubilados del 97 en función de una
escala de "orden" es un absurdo y un error político ; creo que el año de
pago es una variable que puede estar influenciada por muchos factores y no
una constante matemática tipo Pi imposible de cambiar. Creo que en el
análisis de esta situación se ha debido pensar más en términos
humanísticos y menos en términos de una escala ordinal; total que, recibir
el pago de una deuda con 10 o con 8 años de atraso es casi lo mismo, la
diferencia es poca significativa desde el punto de vista estadístico.
La Jubilación es un hecho social que se expresa en la culminación de una
experiencia de vida profesional, amparada además por las leyes del
derecho positivo vigente que le da categoría de derecho laboral, el cual a
los fines de su reconocimiento debe ser ubicada en su justo valor, sin
entrar a evaluar las características del patrono o patrona que tenga el
trabajador.
En la visión de los nuevos paradigmas de cambio, los revolucionarios
tenemos la obligación de asumirla como una opción feliz, alcanzable,
retributiva, no como ambición, ni como migaja, menos como una condena de
quienes circunstancialmente distribuyen los recursos y miran a través del "ojo de la cerradura" una minúscula parte de la totalidad del problema.
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