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Comunicado de CONAPUJUPEV

Carta pública a los profesores universitarios jubilados del país

EL NACIONAL (12/03) Especial CONAPUJUPEV.- En defensa de los derechos adquiridos del profesor universitario jubilado y pensionado de las universidades nacionales.

DECLARACIÓN DE BARQUISIMETO

Ciudadano: HUGO CHAVEZ FRÍAS, Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela

Ciudadano: SAMUEL MONCADA ACOSTA, Ministro de Educación Superior

Ciudadano: NELSON MERENTES, Ministro de Finanzas

Ciudadano: NICOLÁS MADURO, Presidente de la Asamblea Nacional

El Consejo Nacional de Profesores Universitarios Jubilados y Pensionados de Venezuela se declaró en emergencia en la ciudad de Barquisimeto el día 09-03-05 ante la grave amenaza que sobre sus miles de afiliados significan algunos elementos legales que mencionaremos posteriormente y que, de concretarse en sus actuales redacciones, podrían violentar flagrantemente los derechos adquiridos de este importante y numeroso conglomerado de la vida nacional.

ANTEPROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS

El nuevo sistema de seguridad social, de cobertura universal y uniforme en sus regímenes prestacionales esta fundado en el artículo 86 de la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 30-12-2002). Transcurrido el período de transición que en ella misma se contempla, y desarrollada y aplicada la LOSSS, habrá nacido plenamente el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas como único régimen jubilatorio y pensional. Sin embargo. los legisladores deben tener muy en cuenta en el desarrollo del citado Régimen que la LOSSS establece muy claramente que los Derechos Adquiridos de todos los trabajadores universitarios ya jubilados están garantizados por el Estado y que éste se compromete al pago del monto oportuno y completo de la jubilación o pensión en los mismos términos y condiciones en que fueron adquiridos, a cargo del organismo que otorga el beneficio y de los fondos de pensiones y jubilaciones, si los hubiere, siempre que estén en capacidad financiera total o parcialmente, o en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante. Asimismo el monto del aumento correspondiente a la jubilación o pensión ya adquirida debe continuar haciéndose conforme a las normas de homologación que actualmente rigen para el sistema universitario, las actas convenio y reglamentos de pensiones de todas las universidades públicas nacionales que establecen idénticos porcentajes y condiciones económicas que las que se les concede al sector de profesores universitarios activos. De no ser así, el anteproyecto una vez convertido en ley significará un grave retroceso en la experiencia previsional del país y transgredirá numerosas disposiciones expresas de la LOSSS y vulnerará el espíritu laboral consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El Proyecto establece que las autoridades de las instituciones de educación superior serán electas por la comunidad académica en forma directa y secreta, pero pondera el voto de los profesores jubilados de manera que no exceda el 10% del universo electoral respectivo. Dicha disposición es absolutamente inaceptable para nosotros y exigimos la ratificación de lo actualmente vigente en la Ley de Universidades y en todos los reglamentos internos de las universidades públicas nacionales que otorgan idéntico valor y calidad de voto al profesor activo y al profesor jubilado.

FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

Preocupa enormemente a todo el sector universitario la incertidumbre jurídica creada en torno al futuro inmediato de los fondos de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales, y el descuento que se hace a los profesores con destino a esos fondos originada par la falta de toma de decisiones de los consejos universitarios y del CNU. Coincidimos en que estos fondos requieren de modificaciones que tenemos que construir positivamente a fin de reorientarlos y fortalecerlos para que amplíen sus beneficios sociales y garanticen mejor la protección económica y social del profesor universitario y, a la vez, rechazamos enérgicamente cualquier intento de incautar los activos actualmente existentes en los citados fondos como consecuencia de la aplicación de la LOSSS. Más bien creemos muy conveniente garantizar legalmente su supervivencia y utilizarlos como un potencial capital semilla en beneficio de un mejor futuro para el profesor y su familia. El sistema de seguridad social debe fortalecer siempre las instituciones previsionales actualmente existentes en el país que hayan venido funcionando hasta ahora con notable éxito.

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES CAUSADOS

Actualmente el tiempo de espera promedio de un profesor jubilado para recibir el pago efectivo de sus prestaciones supera los cinco años, y el de sus intereses se acerca a los diez (10), supuestamente por razones presupuestarias. Todo ello tiene lugar vulnerando el principio de exigibilidad inmediata establecido claramente tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo. Frente a esa realidad exigimos el pago inmediato de la deuda contraída y causada así como la correspondiente indexación o corrección monetaria a fin de proteger, frente al pago no oportuno, el patrimonio del profesor jubilado y garantizar de esa manera la dramática caída de su poder adquisitivo frente a las graves consecuencias de la inflación.

BONO POR ALIMENTACIÓN

En fecha 27-01-2005 oficiamos al ciudadano Ministro de Educación Superior, profesor Samuel Moncada, una comunicación exigiéndole la extensión inmediata del beneficio del bono por alimentación otorgado hasta ahora sólo al personal activo de las universidades nacionales. Esta diferencia viola flagrantemente las actas de convenio, el estatuto del personal docente y de investigación de las distintas universidades y lo que es más grave, a la propia Constitución con respecto a la no discriminación y el respeto por los derechos adquiridos. En el caso del profesor jubilado es un derecho adquirido la aprobación, en todas las universidades, del goce de las prerrogativas que estas instituciones concedan a su personal académico activo o que pudieran acordar en el futuro. Y en ese sentido estamos a la espera de una pronta respuesta legal al respecto. Como precedentes jurídicos, entre otros, pueden citarse el del personal jubilado de Petróleos de Venezuela y el del Instituto Autónomo Internacional de Maiquetía, los cuales disfrutan de ese beneficio desde hace tiempo. Asimismo, queremos hacer mención que en el instructivo de la OPSU se establece el pago del bono de alimentación durante las vacaciones del profesor por ser éstas consecuencia del trabajo de todo un año. De la misma forma, el tiempo de jubilaciones es consecuencia del trabajo de toda una vida.

NORMAS DE HOMOLOGACIÓN Y PAGO DE DEUDAS

Urgimos al doctor Cristóbal Francis, coordinador de la comisión FAPUV-Gobierno y consultor jurídico del Ministerio de Educación Superior, para que acelere una rápida decisión, ajustada a derecho, respecto a la aplicación de las normas de homologación 2004-2005, así como para el pago inmediato de las deudas restantes contraídas durante el período 2002-2003. Es absolutamente inaceptable el retraso y la actual depreciación del salario del profesor universitario, activo y jubilado, como consecuencia de la no oportuna aplicación de las normas de homologación las cuales establecen en su contenido una negociación obligatoria cada dos años. ¿Hasta cuándo esta política de retrasos permanentes e incumplimientos respecto a nuestra contratación colectiva?

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Manifestamos nuestra preocupación y alertamos acerca del instrumento legal mediante el cual se transfieren competencias de los consejos universitarios, del CNU y de la OPSU al Viceministerio de Políticas Académicas del Ministerio de Educación Superior. Respaldamos tanto a la AVERU como a la FAPUV en el sentido de que dicha reglamentación pudiera vulnerar la Ley de Universidades y la autonomía universitaria consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atentamente, por CONAPUJUPEV,

Ana Carine López, SPJULA

Hernán Pérez, CPJUNEXPO

Mariela Hernández, CPJUPEL

A. Vicente de Castro, APJUSB

Violeta de Delgado, CPJUNEFM

Efraín Mesa, CPJUCLA

José Botello, CPJUC

Eugenio Ferrer, CPJLUZ

Henry Bucán, CPJUDO

 

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