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Comunicado FAPUV

Universitarios ante la reforma de la seguridad social

EL NACIONAL (12/03) Especial.- A continuación un comunicado enviado por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela y la Coordinación del Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales:


Ciudadanos

Diputado: Nicolás Maduro, presidente y demás miembros de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Presente.-

Apreciados señores Diputados:

La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), tiene el agrado de dirigirse a ustedes, en su carácter de representantes del pueblo soberano, por consiguiente, defensores de los derechos ciudadanos, en la oportunidad de someter a su consideración, una vez más, la preocupación que embarga al profesorado universitario de Venezuela, por las orientaciones que viene tomando la reforma de la seguridad social.

FAPUV es, posiblemente, la única Institución gremial en el país que, desde el año 1989, fecha en la que se dan los primeros pasos reformistas de la seguridad social, ha estado atenta a la dinámica que adquiere el proceso de reforma segurista. En sus momentos estelares: 1997,1999, 2000 y 2002, FAPUV ha dicho presencia ha sido activa, con proposiciones concretas, que contienen, inclusive, ante-proyectos de ley. La idea que mueve y motiva a FAPUV es la de apoyar y defender la creación de un Sistema de Seguridad Social que brinde protección a todos los venezolanos y a quienes conviven con nosotros, sin distingo de ninguna naturaleza; por lo tanto, dicho Sistema debe propiciar y fortalecer las instituciones provisionales existentes, las cuales constituyen el soporte de las condiciones de trabajo de sectores laborales importantes, tal es el caso del profesorado universitario.

En 1997 nos opusimos a la reforma social impulsada por el neoliberalismo y el tiempo nos dio la razón. Hoy esta planteada, con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo para establecer un régimen de prestaciones sociales que restituya a plenitud ese derecho a los trabajadores. Igualmente, en materia de Seguridad Social, hemos invocado lo inconveniente que resultaría demostrar la provisionalidad social existente sin contar con otra que le sustituya de igual o superior calidad en la prestación de servicios. Particular interés ha mostrado FAPUV en los temas relacionados con jubilaciones y pensiones y con salud. En cuanto al primero, porque el profesorado universitario cuenta con un régimen jubilatorio y pensional establecido como derecho en el artículo 102 de la Ley de Universidades, desarrollado reglamentaria y convencionalmente; y, en cuanto al segundo, porque la Ley de Universidades, en su artículo 114, establece el deber de la Universidad de velar por la salud y bienestar de los miembros de su personal docente y de investigación.

Ambos derechos constituyen parte integrante de las condiciones generales de trabajo del profesorado universitario y, en atención al contenido del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): "Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales."

En la CRBV, artículo 86, se consagró la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS) de carácter "unitario" lo que no significa único, puesto que el Constituyente (1999) creó para los miembros de la Fuerza Armada Nacional (FAN) ". un régimen de seguridad social integral propio." (Art. 328. CRBV); por consiguiente, el nuevo SSS debe tender, en una primera etapa, a la uniformidad de los regimenes de protección social, para luego avanzar en su unificación e integración.

Con fundamento en las disposiciones constitucionales que amparan los derechos laborales, FAPUV ha mostrado su inquietud y preocupación por los intentos legislativos que procuran violentar los derechos y reivindicaciones alcanzados mediante largas jornadas de lucha gremial. En atención a lo expuesto, ha sorprendido a FAPUV el contenido normativo de las últimas versiones de los anteproyectos de Ley de los Regimenes Prestacionales de Salud y pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

En cuanto a salud, preocupa la tendencia a concentrar en una sola institución todo lo relacionado con la atención médica, obviando la experiencia favorable de la descentralización en este campo; y, la tendencia e ignorar y castigar el desarrollo importante de las instituciones provisionales propias o regimenes de salud preexistentes, como las que tenemos en las universidades nacionales, a través de las cuales se ha venido caracterizado el cuidado integral de la salud al profesorado universitario y su grupo familiar. En versiones anteriores, producto de conversaciones sostenidas con los proyectistas, se había logrado incorporar ene el anteproyecto de Ley del Régimen Prestacional de salud que, hasta tanto el Servicio Público Nacional no estuviese en condiciones de garantizar en calidad y cantidad los servicios de salud necesarios a la población, ene l atendido que resulten iguales o mejores a los que el profesorado universitario recibe en la actualidad, la provisionalidad social preexistente debería mantenerse incólume, recibiendo, inclusive, las aportaciones fiscales. Disposiciones como las indicadas han quedado de lado, inexplicablemente, en las últimas versiones del anteproyecto.

En cuanto a la última versión del anteproyecto de Ley del Régimen Prestacional y pensiones y otras Asignaciones Económicas, FAPUV considera que estamos ante un anteproyecto que significa un retroceso en la provisionalidad social en Venezuela; que vulnera ostensiblemente los principios laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes especiales establecedoras de regimenes jubilatorios y pensionales; que transgredí disposiciones expresas de la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; y, que bajo el falso argumento de la solidaridad, castiga considerablemente el ingreso económico de la población, dejando sin efecto la proporcionalidad que debe existir entre beneficios y esfuerzos contributivo. En cuanto a salud, preocupa la tendencia a concentrar en una sola institución todo lo relacionado con la atención médica, obviando la experiencia favorable de la descentralización en este campo; y, la tendencia a ignorar y castigar el desarrollo importante de las instituciones provisionales propias o regimenes de salud preexistentes, como las que tenemos en las universidades nacionales, a través de las cuales se ha venido garantizando el cuidado integral de la salud al profesorado universitario y su grupo familiar. En versiones anteriores, producto de conversaciones sostenidas con los proyectistas, se había logrado incorporar en el anteproyecto de Ley del régimen Prestacional de salud que, hasta tanto el Servicio Público Nacional no estuviese en condiciones de garantizar en calidad y cantidad los servicios de salud necesarios a la población, en el entendido que resulten iguales o mejores a los que el profesorado universitario recibe en la actualidad, la provisionalidad social preexistente debería mantenerse incólume, recibiendo, inclusive, las aportaciones fiscales. Disposiciones como las indicadas han quedado de lado, inexplicablemente, en las últimas versiones del anteproyecto.

En cuanto a la última versión del anteproyecto de Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, FAPUV considera que estamos ante un anteproyecto que significa un retroceso en la provisionalidad social en Venezuela; que vulnera ostensiblemente los principios laborales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes especiales establecedoras de regimenes jubilatorios y pensionales; que transgrede disposiciones expresas de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; y, que bajo el falso argumento de la solidaridad, castiga considerablemente el ingreso económico de la población, dejando sin efecto la proporcionalidad que debe existir entre beneficio y esfuerzo contributivo.

FAPUV rechaza, por los motivos señalados, tales intentos de menoscabar la poca seguridad social que tiene el profesorado universitario, único aliciente para continuar en la labor importante de formar a los profesionales y técnicos que el país requiere para su transformación y desarrollo. Es de advertir, finalmente, que el sector universitario, en especial sus trabajadores, ha sido duramente golpeado por los gobiernos de las últimas décadas y, buenas partes de sus derechos y reivindicaciones han sido desconocidas, ignoradas e incumplidas, parcialmente, con retardos considerables, como ocurre, entre otros aspectos, con la cancelación de las prestaciones sociales y la aplicación, correcta y oportuna de las Normas de Homologación.

Sin otro particular a que referirnos, en espera que se escuche la voz universitaria de Venezuela, nos suscribimos de ustedes,

Atentamente.

APUCV, APUC, APULA, APUNET, APROUPEL, APUDO, APUNELLEZ, APAUNA, APUZ, APUSB, APUNEXPO, APUNESR, APUNERMB, APUNEFM, APUNEG, APUCO, IPP-UCV, IPSPUDO, IPP-LUZ, IPP-ULA, IPSPUCO, FOMJUCV, FOPEDIUC, FONRPULA, FJP-UNET, FONJUPEL, FONDO-UDO, FONDOUNELLEZ, FJPLUZ, FONJUCLA.

Nota: este documento fue preparado por la comisión designada para sistematizar la discusión efectuada el día 24-02-2005, en el taller sobre nueva versión del anteproyecto de Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, organizado por la Secretaría de Seguridad Social de FAPUV, el Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las universidades nacionales.

 

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