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Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (Apuz)

Carta pública al CNU

REDACCIÓN CENTRAL (19/03) Comunicado Apuz.- A continuación se publica el escrito íntegro que enviara la Asociación de Profesores de la Universidad del Zulia (Apuz) al Consejo Nacional de Universidades (CNU).



Maracaibo, 18 de Marzo de 2005

Ciudadano Dr. Samuel Moncada Acosta

Presidente y demás miembros

del Consejo Nacional de Universidades (CNU)

Caracas.

En fecha 9 de marzo del año en curso la Dra. María Parra Soler, directora de la OPSU, expresó ante el Consejo Universitario de LUZ que la problemática generada por la aplicación del concepto de salario integral APUZ-LUZ debía ser conocida y resuelta por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). Al respecto, muy respetuosamente queremos hacer del conocimiento de sus distinguidos miembros que el concepto de salario integral que rige para nuestra relación laboral data del año 1992, fecha en la cual entra en vigencia el II Convenio Colectivo de Trabajo APUZ-LUZ. A partir de ese año todo lo concerniente al cálculo de los bonos de aguinaldo y vacaciones, así como de prestaciones sociales y más recientemente de intereses sobre prestaciones sociales, han sido elaborados con base al concepto de salario antes indicado. A manera de referencia, LUZ ha pagado prestaciones sociales con la metodología contractual a 1.109 profesores jubilados desde enero del año 1992 hasta el 15 de febrero de 1999, así mismo, pagó intereses sobre prestaciones sociales aplicando dicha metodología a 192 jubilados de los años 1992 y 1993. Sin embargo, en el último pago realizado, el día 18 de febrero de 2005 de los intereses sobre prestaciones sociales, la OPSU impuso a LUZ una metodología de cálculo distinta a la tradicionalmente aplicada, desmejorando los montos que correspondían. En tal sentido, con el pago de 105 intereses sobre prestaciones sociales, a 164 profesores jubilados del año 1994, ocurrió un evento injustificable desde el punto de vista jurídico, y es que las prestaciones sociales se pagaron en su momento con la metodología APUZ-LUZ y los intereses con la metodología OPSU, aplicándose a lo accesorio una suerte distinta de lo principal.

Los argumentos esgrimidos por la OPSU se basan en el concepto de salario normal planteado en la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. De tal manera que, con la decisión de esta oficina asesora se pretende aplicar retroactivamente una normativa de fecha posterior a la fecha de nuestra Acta Convenio, con lo que se desmejora sustancialmente la ya tan golpeada economía familiar del profesorado de esta casa de estudios, vulnerándose flagrantemente el principio de igualdad jurídica por existir en nuestra universidad profesores que cobraron con la metodología convencional, que es distinta a la que se le pretende aplicar a los demás, siendo esto contradictorio con el principio de "a igual trabajo, igual salario" y, por ende, sus consecuencias. Todo lo aquí descrito trastoca normas de rango constitucional y legal que rigen la materia laboral en nuestro país.

Por tal motivo, en uso de las atribuciones que le confiere a ese organismo la vigente Ley de Universidades, solicitamos una respuesta y solución al problema aquí planteado para así poder restituir la vigencia de la constitucionalidad y legalidad de nuestros derechos como trabajadores, en el marco de la relación con nuestra instituci6n universitaria. LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES y ESTÁN GARANTIZADOS CONSTITUCIONAL y LEGALMENTE, NO PUEDEN VIOLENTARSE NI MENOSCABARSE EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE INTANGIBILIDAD y PROGRESIVIDAD EN QUE SE BASAN.

Por la Junta Directiva,

Gladys Lucena de Marval

Presidenta


"Defender los derechos del profesor es defender la universidad".

 

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